Se ha planteado una consulta en relación con el tema de referencia,
preguntando sobre las obligaciones de los bomberos en relación con la
custodia de un cadáver. Según dispone el artículo 11.1 del Decreto
legislativo 1 /2006, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley que regula los servicios de prevención, extinción de
incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, los bomberos
«gozan del carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus
funciones al efecto de garantizar la protección de personas y bienes»,
amén de su condición de funcionarios públicos, por una parte, y de
que pueden intervenir a requerimiento de la autoridad judicial, por otro
lado, llegamos, en relación con el tema de referencia, a las siguientes
conclusiones a la vista de la normativa vigente
16 septiembre, 2025
25 septiembre, 2025
/ A1 -- Gestión / organización